La Circular 006 de 2025, emitida por la Procuraduría General de la Nación, constituye un hito en la regulación del acoso sexual en el entorno laboral y educativo en Colombia. Su objetivo central es establecer directrices claras para la prevención, protección, atención y sanción de estas conductas, en concordancia con la Ley 2365 de 2024.
Uno de los principales aciertos de la Circular 006 de 2025 es su marco preventivo integral. La norma no se limita a establecer sanciones, sino que pone especial énfasis en la prevención mediante la implementación de políticas, protocolos y rutas de atención.
La exigencia de campañas institucionales y capacitaciones con enfoque de género para empleadores, directivos y funcionarios evidencia una visión sistémica que busca desnaturalizar la violencia y promover una cultura de respeto en los entornos laborales y educativos. Esta perspectiva preventiva es clave, pues reconoce que la erradicación del acoso sexual no puede lograrse únicamente con medidas punitivas, sino que requiere un cambio cultural sostenido y transversal.
Otro punto relevante es la protección explícita de grupos vulnerables. La circular reconoce a las mujeres en todas sus diversidades, incluidas personas con discapacidad, comunidades indígenas y afrodescendientes, población migrante y personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas, como sujetos que enfrentan barreras adicionales para denunciar y acceder a la justicia. Este enfoque interseccional es innovador y refuerza los compromisos internacionales de Colombia en materia de derechos humanos y equidad de género, demostrando sensibilidad hacia la pluralidad social y la necesidad de medidas diferenciadas según la vulnerabilidad de los grupos afectados.
La norma también destaca por la claridad en competencias disciplinarias. Al unificar la competencia de investigación y sanción del acoso sexual en la Procuraduría General y las Personerías, se evita la dispersión de responsabilidades que históricamente ha generado vacíos normativos y demoras en la atención de las víctimas. Esta definición es particularmente importante para el sector público, donde la dispersión de competencias ha sido un obstáculo para la eficiencia y la efectividad de los procedimientos disciplinarios.
Finalmente, se reconoce explícitamente la calidad de sujeto procesal de la víctima, así como la aplicación de estándares de prueba razonables y con diligencia reforzada. Esto implica que las víctimas no estarán obligadas a presentar pruebas desproporcionadas o imposibles de obtener, reforzando la protección de sus derechos y garantizando que la carga de la prueba no se convierta en un obstáculo adicional para la justicia.
A pesar de los claros avances, la Circular 006 de 2025 también presenta desafíos significativos. Uno de los principales es la carga administrativa que implica para entidades como la Procuraduría y las Personerías. La remisión de todas las quejas por acoso sexual al sector público podría sobrecargar estas instituciones, generando retrasos y afectando la capacidad de respuesta oportuna a las víctimas. La eficiencia del sistema dependerá de recursos humanos y logísticos suficientes, así como de la priorización efectiva de los casos más urgentes.
El alcance ambiguo en el sector privado es otro punto crítico. Aunque la circular menciona la obligación de implementar políticas y protocolos contra el acoso sexual en empresas privadas y contratistas, la supervisión efectiva depende de la jurisdicción laboral ordinaria. Esto podría generar desigualdad en la protección de los derechos de las víctimas, especialmente en organizaciones donde los mecanismos internos no son rigurosos o carecen de seguimiento. La falta de claridad sobre la coordinación entre entidades públicas y privadas puede limitar el impacto real de la circular fuera del sector público.
Otro desafío identificado es la posible duplicación de procesos. La obligación de remitir todos los casos a la Procuraduría y Personerías, sin agotar previamente los protocolos internos de las entidades, puede generar redundancia y lentitud en los procedimientos. Si bien la intención es garantizar la protección inmediata de las víctimas, la sobreposición de instancias administrativas y judiciales puede entorpecer la eficiencia del sistema y requerir un equilibrio cuidadoso entre rapidez y rigor investigativo.
Los retos de implementación de la circular son varios y complejos. Primero, asegurar que todas las entidades cumplan con los protocolos, capacitaciones y rutas de atención requiere un monitoreo constante y recursos significativos. Segundo, la coordinación entre múltiples actores, Ministerios, Procuraduría, Personerías, empleadores públicos y privados, instituciones educativas, exige un mecanismo de gobernanza sólido para evitar confusión y retrasos. Tercero, se deberá evaluar periódicamente la efectividad de las medidas preventivas, para identificar brechas en la aplicación del enfoque de género y la protección de los grupos vulnerables.
La Circular 006 de 2025 representa un avance normativo significativo en la lucha contra el acoso sexual en Colombia. Sus fortalezas son evidentes: establece un marco preventivo integral, protege a grupos vulnerables, clarifica competencias disciplinarias, asegura obligatoriedad y control, y reconoce los derechos de las víctimas. Sin embargo, su implementación enfrenta retos importantes, incluyendo la carga administrativa sobre la Procuraduría y Personerías, la ambigüedad en el sector privado y la potencial duplicación de procesos.
En última instancia, el éxito de la circular dependerá de la voluntad política, los recursos disponibles y la coordinación interinstitucional. Si estos factores se gestionan adecuadamente, la circular puede convertirse en un instrumento efectivo para transformar los entornos laborales y educativos en espacios seguros, equitativos y respetuosos de los derechos humanos. Su enfoque integral y preventivo, combinado con mecanismos claros de control y supervisión, ofrece una oportunidad única para fortalecer la cultura de respeto y dignidad en el trabajo y la educación en Colombia, siempre que los retos identificados sean atendidos con decisión y pragmatismo.
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